Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-189
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 245 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Altagracia González Peña, contra las empresas “Chickinvest, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Grupo Recom, Sociedad Limitada”, y “Club de Tenis Chamartín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia de ordenación, el secretario judicial, don Manuel López Jara.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.
El anterior resguardo bancario por importe de 1.929,01 euros, únase a los autos de su razón.
Póngase a disposición del ejecutante el principal reclamado que asciende a la suma de 1.662,95 euros, estando consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado la suma de 266,06 euros en concepto de intereses y costas, se acuerda alzar los embargos trabados librándose los despachos oportunos. Firme la presente resolución practíquese por el secretario judicial la tasación de costas y liquidación de intereses.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la intervención de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo quinto de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
Así lo mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).
Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chickinvest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/6.546/12)

