Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

59
Procedimiento 642 de 2010

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 642 de 2010, a instancias de doña Rita Seck, representada por doña Esther Martín Cabanillas, contra don Jones Chijtuke Ibehji, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 84 de 2012

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 642 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Rita Seck, representada por la procuradora doña Esther Martín Cabanillas y asistida del letrado don José A. Pérez-Roldan y Suanzes Carpegna, contra don Jones Chijtuke Ibehji, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Martín Cabanillas, en nombre y representación de doña Rita Seck, contra don Jones Chijtuke Ibehji, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

No procede hacer de oficio la comunicación al Registro Civil para la anotación marginal de la sentencia, dado que el matrimonio no consta inscrito en ningún registro español.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Jones Chijtuke Ibehji, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/6.100/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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