Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 1.211 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.211 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leonardo Seludo Dictado, don Jeane El Cano Racca, don Sonny Vaderrueda Vasallo, don Juan Sotto Tolentino, doña María Guadalupe Rino Bazán, don Lucksamee Praipruksanurak, don Naremol Pemgjaem, doña Filomena Taculado Brioso, doña Wasana Sae Lim, doña Marianne Benítez Gocoyo, don Roger Alariao Luluquisen, don Jeremías Barberán Velasco, don Francisco del Viejo Tarifa, don Hermes Carlos de León Lorenzo, don Sumith Samarako Samarakon Mudiyanselage y doña Évelyn de Castro Malibirán, contra la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado en los autos número 1.211 de 2011 y acumulados números 1.212 de 2011 y 1.214 de 2011 la siguiente

Sentencia número 43 de 2012

En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.211 de 2011 y acumulados números 1.212 de 2011 y 1.214 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Leonardo Seludo Dictado, don Jeane El Cano Racca, don Sonny Vaderrueda Vasallo, don Juan Sotto Tolentino, doña María Guadalupe Rino Bazán, don Lucksamee Praipruksanurak, don Naremol Pemgjaem, doña Filomena Taculado Brioso, doña Wasana Sae Lim, doña Marianne Benítez Gocoyo, don Roger Alariao Luluquisen, don Jeremías Barberán Velasco, don Francisco del Viejo Tarifa, don Hermes Carlos de León Lorenzo, don Sumith Samarako Samarakon Mudiyanselage y doña Évelyn de Castro Malibirán, representados por la letrada doña Isabel María Ortega Núñez, y de otra, como demandada, no comparece “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Leonardo Seludo Dictado, don Jeane El Cano Racca, don Sonny Vaderrueda Vasallo, don Juan Sotto Tolentino, doña María Guadalupe Rino Bazán, don Lucksamee Praipruksanurak, don Naremol Pemgjaem, doña Filomena Taculado Brioso, doña Wasana Sae Lim, doña Marianne Benítez Gocoyo, don Roger Alariao Luluquisen, don Jeremías Barberán Velasco, don Francisco del Viejo Tarifa, don Hermes Carlos de León Lorenzo, don Sumith Samarako Samarakon Mudiyanselage y doña Évelyn de Castro Malibirán, frente a la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes y condeno a la empresa demandada a que les abone, en concepto de indemnización y de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, las siguientes cantidades, sin perjuicio de la compensación que proceda con las prestaciones por desempleo que eventualmente hayan percibido los demandantes:

A don Jeane El Cano Racca: 9.153,90 euros de indemnización y 5.535,93 euros de salarios de tramitación.

A don Sonny Vaderrueda Vasallo: 35.626,50 euros de indemnización y 7.734,30 euros de salarios de tramitación.

A don Juan Soto Tolentino: 14.434,20 euros de indemnización y 7.406,64 euros de salarios de tramitación.

A don Leonardo Seludo Dictado: 16.700,18 euros de indemnización y 6.982,46 euros de salarios de tramitación.

A doña María Guadalupe Rino Bazán: 37.306,50 euros de indemnización y 6.649,72 euros de salarios de tramitación.

A don Lucksamee Praipruksanurak: 9.469,35 euros de indemnización y 4.859,02 euros de salarios de tramitación.

A doña Filomena Taculado Brioso: 12.153 euros de indemnización y 5.144,77 euros de salarios de tramitación.

A doña Marianne Benítez Gocoyo: 20.660,10 euros de indemnización y 5.144,77 euros de salarios de tramitación.

A don Naremol Pemgjaem: 9.570,49 euros de indemnización y 5.144,77 euros de salarios de tramitación.

A doña Wasana Sae Lim: 25.156,80 euros de indemnización y 6.656,07 euros de salarios de tramitación.

A don Roger Alariao Luluquisen: 9.639,86 euros de indemnización y 5.533,39 euros de salarios de tramitación.

A doña Évelyn de Castro Malibirán: 17.895,15 euros de indemnización y 6.659,88 euros de salarios de tramitación.

A don Jeremías Barberán Velasco: 28.119,49 euros de indemnización y 5.634,99 euros de salarios de tramitación.

A don Francisco del Viejo Tarifa: 25.254,45 euros de indemnización y 7.310,12 euros de salarios de tramitación.

A don Hermes Carlos de León Lorenzo: 9.153,909 euros de indemnización y 5.535,93 euros de salarios de tramitación.

A don Sumith Samarako Samarakon Mudiyanselage: 4.861,20 euros de indemnización y 5.144,77 euros de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de recursos de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.781/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-130