Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

91
Ejecución 394 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 394 de 2011, demanda número 507 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Álvarez Jiménez, contra “Geysa Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de 6 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Ángel Álvarez Jiménez, contra “Geysa Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 14.892,14 euros de principal más la de 2.978,43 euros, calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrán deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por el plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

El embargo de bienes de la demandada, desconociéndose bienes, prócedase a la averiguación de los mismos a través del punto neutro judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 14.892,14 euros de principal más 2.978,43 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Unánse anteriores despachos referentes a la averiguación de bienes a través del punto neutro judicial.

Líbrese oficio a las oficinas públicas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.

Líbrese atento oficio al Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, a fin de que remita a este Juzgado certificación de titularidad, de cargas y gravámenes que puedan existir sobre las fincas que constan como propiedad de la ejecutada en el punto neutro judicial.

Líbrese atento oficio al Registro de la Bienes Muebles de Madrid, a fin de que remita a este Juzgado certificación de titularidad, de cargas y gravámenes que puedan existir sobre el vehículo que consta como propiedad de la ejecutada en el punto neutro judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo de que contra la misma cabe recurso de revisión, en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Geysa Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.402/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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