Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

164
Procedimiento 409 de 2011

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 409 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Ródenas Sánchez y doña María Isabel Ródenas Sánchez, contra la empresa “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 12 de 2012

En Albacete, a 6 de febrero de 2012.—Don Ernesto García Sánchez, magistrado-juez accidental del Juzgado de lo social número 3 de esta capital, ha visto los presentes autos número 409 de 2011, seguidos entre partes: de una, y como demandantes, doña Sonia Ródenas Sánchez, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 47083483-E, con domicilio en la avenida de Pilar Cobo, número 32, de Pozo-Cañada; y doña María Isabel Ródenas Sánchez, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 47083483-E con domicilio en la calle Camilo José Cela, número 5, también de Pozo-Cañada, asistidas ambas por el letrado don Emilio Jiménez Gallego, adscrito a la asesoría jurídica de CC OO. de Albacete, en la calle Mayor, número 58, cuarta planta, y de otra, como parte demandada, la empresa “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-84439991, con domicilio en avenida del Mediterráneo, número 9, segundo D, Ayuntamiento de Pozo-Cañada, representado por la alcaldesa doña María Llanos Soria Oliver, con domicilio en Pozo-Cañada, asistida por la letrada doña María Luisa García Marcos, habiéndose dictado la presente sentencia en nombre de Su Majestad el Rey y con base en el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Sonia Ródenas Sánchez y doña María Isabel Ródenas Sánchez, contra la empresa, a la que se condena al pago de las cantidades adeudadas y reclamadas en el presente procedimiento y que vienen a suponer un total de 1.040,85 euros a cada una de ellas, cantidad a la que habrá que añadir un 10 por 100 de interés por mora en el pago. Se condena con carácter solidario, al Ayuntamiento de Pozo-Cañada a hacer efectivas las cantidades adeudadas a las demandantes, exonerándole, en este caso, del pago del 10 por 100 de intereses, al considerar que no es responsable directo del incumplimiento.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de los social.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria, “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 7 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.249/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-164