Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-169
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
EDICTO
Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 77 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Fernández López, contra la empresa “Grupo Manlont, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrada-juez de lo social en funciones de sustitución, doña Susana Salas Fernández.—En Guadalajara, a 26 de septiembre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 21 de octubre de 2010 a favor de la parte ejecutante doña María de los Ángeles Fernández López, frente a “Grupo Manlont, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 9.211,39 euros en concepto de principal, más otros 921,13 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 26 de septiembre de 2011.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1. Proceder a la averiguación de bienes vía informática, que se unirá a los presentes autos.
2. El embargo sobre los saldos existentes y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que la ejecutada posee en las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” de Loeches (Madrid), y “Banco Santander” de Mondéjar (Guadalajara), a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 9.211,39 euros de principal, más 921,13 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
3. El embargo de los reingresos pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0077(número de procedimiento)/10(año), debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 20 de diciembre de 2011.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 9.211,39 euros de principal y 921,13 euros en concepto de intereses y costas presupuestados prudencialmente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de nuevos bienes de la ejecutada, por lo que atendiendo a los precedentes se va a proceder al dictar insolvencia, y antes de ello, conforme al artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procédase a dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora principal que les consten.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo, excepto si se trata de la trabajadora o beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0077(número de procedimiento)/10(año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso en cuyo documento en el campo “Concepto” figure que se trata de recurso de reposición seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Manlont, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 12 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/6.107/12)

