Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 910 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 910 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martín Vázquez, don José Miguel Calvo Sánchez, doña Nuria Vas Conde y don Ricardo Rodríguez López contra las empresas “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, “Metales Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 551 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, doña Margarita Rosa Robayna Perera, tras haber visto los presentes autos sobre resolución del contrato y reclamación de cantidad y despido, entre partes: de una, como demandantes, doña María Ángeles Martín Vázquez, don José Miguel Calvo Sánchez, doña Nuria Vas Conde y don Ricardo Rodríguez López; y de otra, como demandados, la empresas “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, “Metales, Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Montajes Decorma, Sociedad Limitada” (que no comparecen), y contra la empresa “Stella Tinacam, Sociedad Limitada” (que sí comparece), con citación del Fondo de Garantía Salarial.

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Estimando las demandas formuladas por los demandantes doña María Ángeles Martín Vázquez, don José Miguel Calvo Sánchez, doña Nuria Vas Conde y don Ricardo Rodríguez López, contra las empresas “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, “Metales, Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Montajes Decorma, Sociedad Limitada” (que no comparecen), y contra la empresa “Stella Tinacam, Sociedad Limitada” (que sí comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de fecha de efectos de 7 de julio de 2011 y, asimismo, se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a las demandadas de manera solidaria a que indemnicen a los actores en las siguientes cantidades:

— A doña María Ángeles Martín Vázquez, 141.520,84 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 1 de junio de 1990 hasta la fecha de la presente resolución, 30 de noviembre de 2011. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente, 7 de julio de 2011, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 145,71 euros brutos diarios.

— A don José Miguel Calvo Sánchez, 55.540,69 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 18 de septiembre de 2000 hasta la fecha de la presente resolución, 30 de noviembre de 2011. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente, 7 de julio de 2011, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 109,71 euros brutos diarios.

— A doña Nuria Vas Conde, 54.010,13 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 16 de junio de 2004 hasta la fecha de la presente resolución, 30 de noviembre de 2011. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente, 7 de julio de 2011, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 160,03 euros brutos diarios.

— A don Ricardo Rodríguez López, 47.583,64 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 2 de enero de 2002 hasta la fecha de la presente resolución, 30 de noviembre de 2011. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente, 7 de julio de 2011, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 106,63 euros brutos diarios.

Asimismo, debo condenar solidariamente a las empresas “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, “Metales, Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Montajes Decorma, Sociedad Limitada” y “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, a que abonen a los actores las siguientes cantidades por los conceptos salariales devengados y no abonados, así como el interés moratorio del 10 por 100:

— A doña María Ángeles Martín Vázquez, 9.820,55 euros brutos más 2.523,95 euros brutos.

— A don José Miguel Calvo Sánchez, 7.334,74 euros brutos más 1.880 euros netos, más 1.698,93 euros brutos.

— A doña Nuria Vas Conde, 11.321,97 euros brutos más 2.431,40 euros brutos.

— A don Ricardo Rodríguez López, 7.226,62 euros brutos, más 1.643,88 euros brutos.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con el número 2509 0000 00 0910 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” antes mencionada la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.079/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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