Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-75
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles y al no presentarse reclamaciones se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno municipal de 26 de enero de 2012, procediéndose a su publicación en el siguiente sentido:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Bonificación por sistema especial de pago
Art. 6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago regulado en el presente artículo, que será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.
1. Solicitud: el acogimiento al sistema especial de pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica de acogimiento al SEP, en el Registro de entrada municipal.
Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:
— Se entenderán incluidos en el SEP la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa.
— No tener deudas en período ejecutivo.
— Domiciliación bancaria.
— Copia del DNI/CIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse, en este último caso, la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.
— Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que:
— Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo.
— Se dejen de realizar los pagos.
— Se produzca el cambio de titularidad del bien inmueble.
Las solicitudes presentadas en fecha posterior al 31 de marzo surtirán efecto para el año siguiente. No obstante, teniendo en cuenta la fecha de aprobación del este sistema de pagos, excepcionalmente, en este año 2012 surtirán efecto para el mismo las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de 2012.
2. Pagos: el importe total anual del recibo se distribuirá en dos plazos:
— Primer plazo: tendrá una cuantía igual al 50 por 100 del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el 30 de junio o inmediato hábil posterior.
— Segundo plazo: tendrá una cuantía igual al 50 por 100 del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud el 30 de octubre del ejercicio, o inmediato hábil posterior. En este segundo plazo se aplicará la bonificación del 5 por 100.
El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo dejará sin efecto el acogimiento al sistema especial de pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del período voluntario de pago establecido para el impuesto de bienes inmuebles urbana en ese año, esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.
El impago total o parcial del segundo plazo, por causas imputables al interesado, dejará sin efecto el acogimiento al sistema especial de pagos concedido para el año en curso con pérdida de la bonificación, esta falta de pago del segundo plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Colmenar Viejo, a 9 de marzo de 2012.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Santamaría Novoa.
(03/8.908/12)

