Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-266

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Ejecución 156 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 156 de 2011-V, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Jarandilla Zorrilla, contra la empresa “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Del magistrado-juez del Juzgado de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—En Móstoles, a 14 de febrero de 2012.

Habiendo existido error material previo a la comparecencia celebrada ante la señora secretaria de este Juzgado el día 9 de febrero de 2012, al no estar citada en forma la empresa demandada, se deja sin efecto dicha comparecencia, así como la providencia en la que se señala comparecencia ante el juez-magistrado el día 12 de marzo de 2012.

Se señala nuevamente para comparecer ante la señora secretaria el día 15 de marzo de 2012, a las diez horas.

Notifíquese a las partes, y citéselas, librándose exhorto al Juzgado Decano de Alcorcón, a fin de citar a la demandada, y habiéndose facilitado nuevo domicilio de “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en paseo de la Florida, número 2, de Madrid, inténtese la citación a la misma en dicha dirección.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución previa de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones previstas en dicha Ley, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.523/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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