Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-163
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
En el procedimiento número 226 de 2011, siendo ejecutante don José Martín García, con abogado don Fernando Luján de Frías, y ejecutada “Desarrollos Empresariales Cuarzo, Sociedad Limitada”, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 6 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 7 de junio de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Fernando Luján de Frías, frente a “Desarrollos Empresariales Cuarzo, Sociedad Limitada”, por importe de 5.075,58 euros en concepto de principal, más otros 812,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.
El requerimiento y notificación se realizaran mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al hallarse la empresa demandada en ignorado paradero.
Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros cuyo ingreso se podrá efectuar:
a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el siguiente número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/0000/ 00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 6 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias y a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
Requerir a “Desarrollos Empresariales Cuarzo, Sociedad Limitada”, mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Trabar embargo sobre los créditos que contra “Tmasd, Sociedad Limitada”, don Luis Amo Serrano y don Bernabé López Román, ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Igualmente se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada de las entidades “Banco Popular Español” y “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.
Adviértase a las empresas y entidades:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511/0000/00/226/11 de “Banesto”.
Así lo mando y firmo.—Doy fe.
En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).
(03/5.606/12)

