Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 760 de 2010

Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 760 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Pérez Ceballos, don Gabriel Pérez Martínez y don Luis Manuel Coronado Cañada, contra las empresas “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “Perfil Europeo, Sociedad Limitada”, y “Codes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de prescripción invocada por la codemandada “Codes, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones de las demandas.

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Pablo Pérez Ceballos, contra “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, y contra “Sacyr, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la primera a abonar al expresado actor la cantidad de 415,16 euros netos que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma, y a la segunda a responder solidariamente del pago de las diferencias de naturaleza salarial ascendentes a 363,80 euros netos.

Que estimando en parte las demandas interpuestas por don Gabriel Pérez Martínez y don Luis Manuel Coronado Cañada, contra “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, y contra “Sacyr, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la primera a abonar al señor Pérez Martínez la cantidad de 736,42 euros netos y al señor Coronado la cantidad de 926 euros netos, y a la segunda empresa a responder solidariamente del pago de las diferencias de naturaleza salarial adeudadas a dichos actores, ascendentes a 687,67 euros netos y a 868,95 euros netos, respectivamente.

Se absuelve a “Perfil Europeo, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.592/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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