Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-103
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2012, en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2011, una vez desestimadas las alegaciones presentadas en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Plantilla de personal
Funcionarios
1. Con habilitación nacional:
1.1. Secretario-interventor: 1 plaza.
1.2. Tesorero: 1 plaza.
1.3. Vicesecretario-interventor: 1 plaza.
2. Escala Administración General:
2.1. Administrativos: 9 plazas.
2.2. Auxiliares Administrativos: 8 plazas.
3. Escala Administración Especial:
3.1. Técnicos: 7 plazas (1 a amortizar).
3.2. Cabo Policía Local: 3 plazas.
3.3. Policía Local: 8 plazas.
3.4. Policía Local 2.a act.: 1 plaza.
3.5. BESCAM: 10 plazas.
3.6. Peón: 1 plaza.
Personal laboral
Agente Desarrollo Local: 1 plaza.
Auxiliares administrativos: 2 plazas.
Conserjes: 4 plazas.
Coordinador de deportes: 1 plaza.
Coordinador Protección Civil: 1 plaza.
Educadores Casa de Niños: 5 plazas.
Encargado de inspección de obras: 1 plaza.
Encargado de instalaciones deportivas: 1 plaza.
Informático: 1 plaza.
Monitores de actividades: 6 plazas.
Peones oficios varios: 5 plazas.
Altos cargos y personal eventual
Alcalde.
Dedicación exclusiva:
1. Alcalde-presidente: 39.692,40 euros.
Los miembros de la Corporación serán indemnizados por viajes y traslados en idéntica cuantía a las aplicables al secretario de la Corporación.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En Sevilla la Nueva, a 22 de febrero 2012.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.
(03/6.562/12)

