Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-89
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 132, 144 y 188 del Reglamento Orgánico Municipal, corresponde al alcalde el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, de los tenientes de alcalde y de los presidentes de los Distritos.
A este respecto, el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local determina que el número de los miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del alcalde, correspondiendo, por tanto, nombrar a un máximo de nueve miembros al estar formado el Pleno por un total de 27 concejales, tras la celebración de las últimas elecciones locales.
La Secretaría de la Junta de Gobierno corresponderá a uno de sus miembros, que, asimismo, será designado por el alcalde, según los artículos 126.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 141 del Reglamento Orgánico Municipal.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal, esta Alcaldía ha resuelto:
Nombramiento del secretario titular y suplente de la Junta de Gobierno Local
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126.4 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 141 del Reglamento Orgánico Municipal, se nombra concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local al concejal miembro de la misma don José Javier de Diego Carmona, que como titular ejercerá las funciones atribuidas en dichos preceptos, para cuyo desempeño estará asistido de la Secretaría como órgano de apoyo.
Asimismo, se nombra concejala-secretaria suplente a doña Beatriz Tejero Oller, que sustituirá al anterior en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas contará con el órgano de apoyo a que se refieren los artículos 126.4 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 142 del Reglamento Orgánico Municipal, que se atribuye con carácter general al titular del puesto de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o a quien legalmente le sustituya, con pertenencia a Cuerpo de Secretarios de Administración Local de habilitación nacional, órgano que contará con los medios personales actuales hasta que se determine la estructura orgánica y se modifique la relación de puestos de trabajo de este órgano municipal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan sin efectos cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, en lo que respecta al nombramiento del concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. La composición de la Junta de Gobierno Local continuará siendo la establecida en el decreto de 13 de junio de 2011, salvo lo que respecta al concejal-secretario y su suplente, que serán los nombrados en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Comunicación al Pleno y a los interesados.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, asimismo, a todos los interesados.
En Leganés, a 25 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.
(03/6.657/12)

