Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-49
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área Institucional e Internacional
Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
Acuerdo de 19 de enero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de rectificación de error material en el acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
Mediante acuerdo de 5 de enero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, delegándose competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
Advertida la existencia de un error material en el punto 2.2.2 del apartado 2 del artículo 7, relativo a la errónea transcripción de la denominación de uno de los Departamentos dependientes de la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Atención Social Primaria, se procede a su subsanación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta de la delegada del Área de Familia y Servicios Sociales, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de enero de 2012, acuerda:
Primero.—Rectificar el error material advertido en el punto 2.2.2 del apartado 2 del artículo 7 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Donde dice: “2.2.2. Departamento de Control y Seguimiento de la Atención Social Primaria”.
Debe decir: “2.2.2. Departamento de Gestión, Control y Seguimiento de la Atención a la Dependencia”.
Segundo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, a efectos de conocimiento general.
Tercero.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 19 de enero de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
(03/2.004/12)

