Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-6
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 16 de febrero de 2012, se dictó la Orden 399/2012, del siguiente tenor literal:
«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, relativa a la definición de las nuevas alineaciones de las parcelas del entorno del Pozo de la Villa o Fuente Grande, procede hacer constar cuanto sigue:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1. Con fecha 11 de noviembre de 2009, mediante Resolución de Alcaldía 574/2009, el Ayuntamiento de Villamanta adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.
El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 30 de noviembre de 2009, y en el diario “ABC” en su edición de 4 de diciembre de 2009, así como expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 1 de diciembre de 2009 al 1 de enero de 2010.
2. Posteriormente, la Modificación Puntual No Sustancial fue aprobada provisionalmente, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2011, lo que se acredita mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento de fecha 18 de julio de 2011.
3. Constan en el expediente los informes de la Dirección General del Patrimonio Histórico, de 9 de marzo de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 30 de junio de 2011, y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de septiembre de 2011.
II. El objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial es la definición de las nuevas alineaciones de las parcelas que se encuentran en el entorno de la calle Fuente Grande. Este reajuste se debe al hecho de que se han encontrado en este entorno los restos de un aljibe romano, elemento de gran interés histórico, situado junto a la Fuente Grande o Pozo de la Villa, incluido en el Catálogo de Bienes a Proteger de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, con grado de protección integral.
En este sentido, el Ayuntamiento, con el fin de protegerlo y ponerlo en valor, se plantea crear un espacio público alrededor para enfatizar ambos elementos y, a la vez, facilitar el acceso a las parcelas colindantes. Por esta razón, se considera necesaria la nueva definición de las alineaciones del espacio circundante.
La superficie total de suelo afectada por la Modificación Puntual No Sustancial propuesta es de 87,1 metros cuadrados. Según el informe municipal de 22 de septiembre de 2010 y según se refleja en el plano A2, afectan a las parcelas sitas en la calle Fuente Grande, números 14, 16, 18, 20 y 26, y a un suelo de viario municipal sito junto a las parcelas situadas en los números 16 y 18.
El mencionado ámbito se encuentra clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias como Suelo Urbano Consolidado y calificado por la Ordenanza Zona 01, “Casco Antiguo”, regulada en el artículo 11.1 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta. La calle Fuente Grande, donde se ubica el aljibe, se califica como viario local, regulado por la Ordenanza 09, “Red Viaria”.
III. En la Modificación propuesta se mantiene la misma clase de Suelo Urbano. La calificación de suelo de los ámbitos afectados por las alineaciones identificados como enclaves A, B, C y D pasan a calificarse como viario local, regulada por la Ordenanza 09, “Red Viaria”. El enclave 1, cedido por el Ayuntamiento, según el plano A4 de planimetría, se regulará con la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”.
Por otro lado, según el informe municipal de 22 de septiembre de 2010 y según se refleja en el plano A2 del documento de la Modificación Puntual presentado, los reajustes de las alineaciones se distribuyen en los siguientes enclaves:
1. Suelo privado adquirido por el Ayuntamiento (58,94 metros cuadrados):
— A: 9,52 metros cuadrados. Se refiere a un chaflán que se crea y afecta a la parcela sita en la calle Fuente Grande, número 26. Se realiza para establecer una zona de protección del aljibe y permitir el paso de los propietarios de las parcelas del fondo de la calle.
— B: 3,56 metros cuadrados. Se refiere a un reajuste de la alineación de la parcela sita en la calle Fuente Grande, número 20.
— C: 32,98 metros cuadrados. Afecta a la geometría de la parcela sita en la calle Fuente Grande, número 18.
— D: 12,88 metros cuadrados. Se refiere a un reajuste de la alineación de las parcelas sitas en la calle Fuente Grande, números 16 y 14, que pierden dimensión con el fin de crear un ancho de 4,45 metros del callejón para garantizar el acceso a los residentes.
2. Cesiones de suelo municipal:
1: 28,16 metros cuadrados.
La Modificación Puntual No Sustancial propuesta no supone un incremento del aprovechamiento lucrativo, sino que se incrementa suelo destinado a viario local público.
IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 23 de enero de 2012, señala lo siguiente:
La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, equivalente a 36.754,17 metros cuadrados; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.
Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008 y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.
La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente. Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.
Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta para definir las nuevas alineaciones de las parcelas del entorno del Pozo de la Villa o Fuente Grande, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de marzo de 2011; la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 30 de junio de 2011, y por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de septiembre de 2011.
V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de enero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 23 de enero de 2012, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, relativa a la definición de las nuevas alineaciones de las parcelas del entorno del Pozo de la Villa o Fuente Grande, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 9 de marzo de 2011; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de junio de 2011, y por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 14 de septiembre de 2011, obrantes en el expediente.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2012,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta para definir las nuevas alineaciones de las parcelas del entorno del Pozo de la Villa o Fuente Grande, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 31 de enero de 2012.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 17 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/7.488/12)

