Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-189
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 804 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Tugui, contra la empresa “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 2 de 2012
En Madrid, a 11 de enero de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 804 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Gabriel Tugui, asistido de la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, y de otra, como demandada, “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Gabriel Tugui, frente a la empresa “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 2.626,05 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 5.652,26 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, sin perjuicio de la compensación que proceda con las prestaciones por desempleo que eventualmente haya percibido el demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Tugui y “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.923/12)

