Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-100

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

100
Proyecto urbanización Sector AR nuevos viales

Expediente 0010P11. Aprobación definitiva del anexo al proyecto de urbanización del sector AR Nuevo Tres Cantos para la definición de los nuevos viales en las parcelas RC.VPPB.1.1 y RC.VPPB.1.2 presentado por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”.

La Junta de Gobierno Local, celebrada el día 22 de febrero de 2012, adoptó acuerdo número 315/12*, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Ejecución material de las obras de urbanización de viales peatonales en las parcelas RC.VPPB.1.1 y RC.VPPB.1.2, derivados del Plan Especial para las 1.000 viviendas VPPA-OCJ del Plan Joven de la Comunidad de Madrid, sometido a las mismas condiciones impuestas en la aprobación del Plan Especial que se ejecuta y en el Proyecto de Urbanización del Sector Único al que se incorporan, que se dan íntegramente por reproducidas y que fueron debidamente notificadas al promotor.

2. Publicar el acuerdo para su vigencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público a tenor y en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y 141.4 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril), ante el mismo órgano que la ha dictado, o, en el plazo de dos meses impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJC-A) o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 10 de la LRJC-A), si es que no ha interpuesto el recurso de reposición antes indicado; si ha interpuesto este, no podrá interponer el contencioso-administrativo (artículo 116.2 de la LRJPAC), hasta que sea resuelto expresamente o producido desestimación presunta sobre el de reposición. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir.

Tres Cantos, a 27 de febrero de 2012.—El concejal de Urbanismo, Jesús Moreno García.

(02/1.770/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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