Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-241
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 122 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, contra don José Nieves Paniagua, “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a varios Seguridad Social, por el presente se notifica a “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 29 de noviembre de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
Sentencia número 430 de 2011
En Barcelona, a 29 de noviembre de 2011.—Visto por la ilustrísima señora doña Elena Paramio Montón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Barcelona y su provincia, el presente juicio promovido, en materia de varios en Seguridad Social, por “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, frente a don José Nieves Paniagua, “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, frente a don José Nieves Paniagua, “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, por reintegro de gastos de asistencia sanitaria, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En Barcelona, a 24 de enero de 2012.—El secretario judicial, Adrià Gassó i Prius.
(03/4.620/12)

