Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-243

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

EDICTO

243
Ejecución 21 de 2012

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 21 de 2012, a instancias de la parte actora don Juan Rico Romero, contra “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto

En Huelva, a 18 de enero de 2012.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Rico Romero, contra “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.980,61 euros.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Consta en este Juzgado de lo social número 3 de Huelva, que con fecha 20 de julio de 2011, se ha dictado decreto de insolvencia en los autos número 1.236 de 2009, ejecutoria número 186 de 2011.

Razonamientos jurídicos

Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la Constitución española y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Segundo.—Previenen los artículos 235 de la Ley de Procedimiento Laboral y 545.1 y 549.2 subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancias de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 del texto adicional de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando con anterioridad hubiere sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Cicil, y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Su señora ilustrísima dijo: procédase al despacho de la ejecución de la sentencia contra “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, por la suma de 2.980,61 euros, en concepto de principal, más la de 600 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Extráigase testimonio del decreto de insolvencia de lo autos número 1.236 de 2009, para su unión a las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advitiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiéndose consignar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 1932 0000 30 0021 12, abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina principal de “Banesto” (calle Marina, número 2), de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora, doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.—Doy fe.—La secretaria judicial.—La magistrada-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Huelva, a 18 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.500/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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