Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
03-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

62
Procedimiento 1.132 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.132 de 2010, sobre relaciones paternofiliales, instados por doña Isabel Rodrigo de la Cruz, que dispone del beneficio de justicia gratuita, representada por el procurador don Alfonso de Murga Florido, contra don Félix Eduardo Sandoval Arteaga, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 12 de julio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Alfonso de Murcia Florido, en nombre y representación de doña Isabel Rodrigo de la Cruz, contra don Félix Eduardo Sandoval Arteaga, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

Primero. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercerá conjuntamente por ambos padres, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

Segundo. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y estancias con la menor, el cual regirá en defecto de acuerdo:

2.1. Fines de semana alternos, desde las dieciséis hasta las veinte y treinta horas del sábado, en el que don Félix Eduardo Sandoval Arteaga no trabaje en dicho horario.

2.2. Días intersemanales: el padre podrá tener a su hijo en su compañía dos días a la semana, que en principio se fijan en los martes y jueves que tenga libres por la tarde, si bien dichos días podrán ser modificados de común acuerdo, desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las diecisiete horas hasta las veinte y treinta horas.

2.3. Vacaciones de verano: las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera entre el día siguiente al último lectivo, a las once horas, y el 31 de julio, a las veinte horas, y la segunda desde el 31 de julio, a las veinte horas, hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio), a las veinte horas. El padre tendrá derecho a uno de esos períodos, que en defecto de acuerdo será elegido por él los años impares y por la madre los pares.

Vacaciones de Navidad: se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las once horas del primer día no lectivo y las veintiuna horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las veinte horas del día treinta de diciembre hasta las veinte horas del último día no lectivo. El padre tendrá derecho a uno de esos períodos, que en defecto de acuerdo será elegido por él los años impares y por la madre los pares.

2.4. Vacaciones de Semana Santa: transcurrirán entre las once horas del primer día no lectivo y las veintiuna horas del último día no lectivo, y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.

2.5. Cláusulas generales: las recogidas y entregas de la menor, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio materno, y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.

Comunicaciones: los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con la menor, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca la menor durante las vacaciones y/o fines de semana. El régimen de estancias y visitas quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde está la menor, y todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de su hija, sin que sea admisible, en cualquier caso, un traslado de su lugar de residencia sin contar con la autorización de ambos padres o, en su defecto, con la autorización judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

De producirse algún tipo de incumplimiento del régimen de visitas, un testimonio de la presente sentencia servirá como mandamiento para recabar el auxilio de las fuerzas de seguridad, si ello fuera necesario.

En todo caso, don Félix Eduardo Sandoval Arteaga deberá aportar a doña Isabel Rodrigo de la Cruz un cuadrante de su trabajo al menos con quince días de antelación para que la madre tenga total conocimiento de cuándo se efectuarán las visitas.

Tercero. Don Félix Eduardo Sandoval Arteaga abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Isabel Rodrigo de la Cruz dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda con arreglo al artículo 148 del Código Civil.

Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado ya este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso “02 Civil-Apelación”). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando, igualmente, en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución del objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, constituido en audiencia pública. Doy fe.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Félix Eduardo Sandoval Arteaga, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 2 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/5.297/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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