Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
03-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

64
Ejecución títulos judiciales 1.618 de 2011

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana Ruiz Madrazo.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.

Antecedentes de hecho:

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 16 de diciembre de 2011, a favor del ejecutante, don David Fernando Pereira González, actuando en calidad de presidente de la comunidad de propietarios de Gran Vía, número 45, de Madrid, y frente a doña María Helena dos Ramos Lobo, parte ejecutada.

Fundamentos de derecho:

Único.—Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, designados por la ejecutante, en concreto: vivienda sita en Gran Vía, número 45, de Madrid, piso séptimo, puerta 3. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 27 de Madrid, finca registral número 2/5455, al tomo 1323, folio 71, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Constando la ejecutada notificada en el procedimiento principal “ordinario 2109/2010”, por edictos, notifíquese a la misma igualmente la orden y el decreto de ejecución.

A fin de poder remitir el mandamiento de anotación de embargo al Registro de la Propiedad, se requiere a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de cinco días indique domicilio y número de identificación fiscal de las partes a fin de poder remitir los mismos.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto”, la indicación “recurso”, seguida del código “01 civil-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Madrid, 2012.

(02/1.351/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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