Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-189
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Altares Roldán, don David Sánchez Salinas y don David Valcárcel Pérez, contra las empresas “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, y “Gileón 2, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 5 de enero de 2012 y decreto de fecha 9 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Antonio Altares Roldán, don David Sánchez Salinas y don David Valcárcel Pérez, contra “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, y “Gileón 2, Sociedad Limitada”, solidariamente, por la cantidad de 58.537,91 euros de principal, más la de 11.707,58 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.
Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias.
En cuanto a “Gileón 2, Sociedad Limitada”: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Barclays Bank”, “Banco Español de Crédito”, “Caja Círculo Católico”, y “Caixa Catalunya”.
En cuanto a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”: “Caixa AF Galicia Vigo”, “Caja de Madrid”, y “Banco Popular Español”. Existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las correspondientes entidades bancarias actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.
Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades.
En cuanto a “Gileón 2, Sociedad Limitada”: “Ezentis Infraestructura”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Jaraicejo.
En cuanto a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”: “Imtech Spain”, “Atil Cobra, Sociedad Anónima”, “Insserco, Sociedad Anónima”, “Ingenier. de Climat. y Ma.”, “Santogel Autom.”, “Eoloair Sist.”, “Ciscotrin”, y Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados decano de Leganés (Madrid) al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gileón 2, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/5.236/12)

