Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-75
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones número 5.801 de 2011seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.733 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por don Manuel Pouso Piñeiro, doña María Laura Cudeiro Cortizo, doña Marta Figueira Díaz, don Mario Eugenio Arranz Moscoso, don Manuel Piñeiro Martínez, don Francisco Manuel Pérez Rial, doña María Rosario Lull Durba, don Omar Bajia, doña Natalia Zaitchikova y don Jorge Alejandro Zurita Figueroa, contra “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (ISCOMAR), “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zornoza Pérez, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, don Luis Fernández Arimany, doña Catalina Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga y “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha de hoy se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Sentencia número 34 de 2012
Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 18 de enero de 2012.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente
Fallamos
Que estimando el recurso de suplicación formulado por don Manuel Piñeiro Martínez, don Mario Eugenio Arranz Moscoso, don Jorge Alejandro Zurita Figueroa, don Manuel Pauso Piñeiro, doña Marta Figueira Díaz, don Francisco Manuel Pérez Rial, don Omar Bajia, doña María Rosario Lull Durba, doña Natalia Zaitchikova y doña María Laura Cudeiro Cortizo, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, dictada por los autos número 1.733 de 2011, debemos revocar y revocamos la citada resolución, y estimando la demanda formulada contra las empresas “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (ISCOMAR), y contra las personas físicas don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga y contra los administradores concursales de la sociedad “Contenemar, Sociedad Anónima”, y de la Sociedad “Iscomar, Sociedad Anónima”, don Luis J. Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Petropesca, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, debemos declarar y declaramos la improcedencia del despido de los actores y condenamos solidariamente a los demandados a que, a su opción, abonen a los actores las indemnizaciones que se fijan a continuación o les readmitan en las mismas condiciones y, en todo caso, les abonen los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de las cantidades diarias que para cada uno de ellos se indica, salvo que hubiera encontrado otro empleo y se probase por los demandados la cuantía de lo percibido en el mismo a efectos de su descuento de los salarios de tramitación, lo que podrá determinarse en ejecución de sentencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.
La opción se realizará en plazo de cinco días hábiles, sin esperar a la firmeza de esta sentencia, a partir de su notificación, ante esta Sala, en la forma regulada en el artículo 110.3 de la Ley de Procedimiento Laboral:
1. Don Manuel Piñeiro Martínez: fecha de despido 31 de octubre de 2009, indemnización 13.240,46 euros, 43,59 euros al día.
2. Don Mario Eugenio Arranz Moscoso; fecha de despido 31 de octubre de 2009, indemnización 11.904,97 euros, 58,79 euros al día.
3. Don Jorge Alejandro Zurita Figueroa: fecha de despido 31 de octubre de 2009, indemnización 3.170 euros, 52,84 euros al día.
4. Don Manuel Pauso Piñeiro: fecha de despido 31 de octubre de 2009, indemnización 25.646,54 euros, 72,75 euros al día.
5. Doña Marta Figueira Díaz: fecha de despido 18 de noviembre de 2009, indemnización 4.637,81 euros, 72,74 euros al día.
6. Don Francisco Manuel Pérez Rial; fecha de despido 18 de noviembre de 2009, indemnización 1.459,35 euros, 64,86 euros al día.
7. Don Omar Bajia, fecha de despido 18 de noviembre de 2009, indemnización 3.231,9 euros, 71,25 euros al día.
8. Doña María Rosario Lull Durba: fecha de despido 18 de noviembre de 2009, indemnización 785,09 euros, 52,33 euros al día.
9. Doña Natalia Zaitchikova: fecha de despido 18 de noviembre de 2009, indemnización 8.214,86 euros, 53,43 euros al día.
10. Doña María Laura Cudeiro Cortizo: fecha de despido 23 de octubre de 2009, 6.623,1 euros de indemnización, 53,52 euros al día.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000580111 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (“Iscomar, Sociedad Anónima”), y “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/4.437/12)

