Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

83
Procedimiento ordinario 333 de 2008

En el procedimiento ordinario número 333 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución (sentencia número 169, de 31 de mayo de 2011), cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 333 de 2008, a instancias de la entidad “Steel-Beton Española, Sociedad Anónima” (SBESA), representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol y asistida técnicamente por el letrado don Alejandro Martínez González, contra la entidad “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada” (“Inconser, Sociedad Limitada”), quien fue declarada en rebeldía, y contra la entidad “Novara Real State, Sociedad Limitada” (Novara), representada por el procurador don Victorio Venturini Medina y asistida por la letrada doña Ana Martínez Obradors, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la mercantil “Steel-Beton Española, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Inversiones Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 207.851,11 euros, más los intereses legales pactados en el contrato, con expresa imposición de las costas procesales.

Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la mercantil “Steel-Beton Española, Sociedad Anónima”, contra “Novara Real State, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inversiones Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 26 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/973/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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