Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 774 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 774 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Martínez Triviño, contra “Atendis Soluciones Industriales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 25 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 1 de octubre de 2012, a las nueve y treinta horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se tiene por hecha la manifestación realizada en el primer otrosí del escrito de demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2508 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030-1846-42-0005001274, indicando el número de cuenta de consignaciones, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar al requerimiento a la demandante por ya obrar la documentación solicitada en poder del actor.

Testifical: notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Atendis Soluciones Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.817/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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