Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-27
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones número 2.238 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 201 de 2010 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por don Agustín Cedeño Contreras contra “Ecuacons Milenium, Sociedad Limitada”, y Arpada, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, con fecha 7 de diciembre de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:
Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
Fallamos
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Arpada, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de esta ciudad, de fecha 15 de septiembre de 2010, en sus autos número 201 de 2010, y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Condenamos en costas a la recurrente por importe de 350 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia, a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, de que deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035, número recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Ecuacons Milenium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/703/12)

