Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
21-01-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-20

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20
Modificación ordenanza municipal tráfico

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión del día 11 de octubre de 2011, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de la villa de Parla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente modificación afecta a los siguientes artículos de la ordenanza municipal de tráfico:

— Artículo 23 del capítulo I, del título III: del uso de vehículos en las vías públicas.

— Artículo 38 del capítulo VII, del título III: del uso de vehículos en las vías públicas.

— Artículo 48, del capítulo II, del título IV: paradas y estacionamientos.

— Artículos 83 y 84, capítulo I, del título VI: de las medidas cautelares.

— Artículos 85 y 86, capítulo II, del título VI: de las medidas cautelares.

— Y a los artículos 87 a 109 del título VII: del procedimiento sancionador.

Quedando redactados de la siguiente forma:

Apartado 6 del artículo 23. Otras normas de comportamiento.

“6. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas”.

“Artículo 38. Definición.—1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos, tales como: síntomas de inutilización prolongada, ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes etc. que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando, recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y el alcalde o autoridad correspondiente por delegación podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito”.

“Artículo 48. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas.—1. Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

2. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido, podrán estacionar en las aceras y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

a) Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.

b) A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

c) Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.

d) En semibatería, cuando la anchura de las aceras o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

e) El acceso a las aceras y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

3. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento”.

“Artículo 83. Supuestos en los que procede la inmovilización.—Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

1. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

2. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

3. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

4. Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o estas arrojen un resultado positivo.

5. El vehículo carezca de seguro obligatorio.

6. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamen­tariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

7. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

8. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

9. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

10. Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

11. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el primer apartado, párrafos 8), 9) y 10), la inmovilización solo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquel la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo 5), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de estos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del ­correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos 8), 9) y 10), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor”.

“Artículo 84. Forma de la inmovilización.—Dicha inmovilización podrá realizarse por medio de un procedimiento mecánico que impida la circulación del vehículo, debiendo satisfacer previamente a su levantamiento, el importe de los gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, según se recoge en la ordenanza fiscal”.

“Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.—Los agentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que se contemplan en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en sus normas de desarrollo, en todos los supuestos donde se prohíba la parada, así como, y a título meramente enunciativo, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

2. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 83, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

4. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

5. Cuando se haya superado el tiempo máximo para la realización de las operaciones de carga y descarga en las zonas reservadas para este tipo de actividad.

6. Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en la presente ordenanza.

7. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, debidamente señalizados, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva, mercados, ferias o actos públicos debidamente autorizados.

8. Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.

9. Cuando un vehículo se encuentre parado o estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etcétera.

10. En caso de accidente que impida reanudar la marcha.

11. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

12. En todos los supuestos recogidos en el artículo 49 de la presente ordenanza.

13. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria o cuando se rebase el triple del tiempo permitido”.

“Artículo 86. Depósito.—La retirada del vehículo se llevará a efecto en los depósitos municipales”.

















En Parla, diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, José María Fraile Campos.

(03/1.268/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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