Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

58
Procedimiento ordinario 1.920 de 2010

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.920 de 2010 se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 2011, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 785 de 2011

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.

Vistos por doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.920 de 2010 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de una lado, y como demandante, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de la Comunidad de Madrid, y de otro lado, y como demandados, la Fundación Ayuda a los Discapacitados Físicos y Psíquicos “Los Lirios de la Anciana” y doña Matilde Gómez Álvarez, representada por la procuradora señora Gómez Murillo y defendida por el abogado señor Fisac Noblejas; don José Enrique Fisac Noblejas, representado por la procuradora señora Gómez Murillo y defendiéndose a sí mismo, y doña Rosa Díaz López, representada por la procuradora señora del Castillo Gallo y defendida por el abogado señor Cañedo Cea, sobre extinción de fundación, y reclamación de cantidad por responsabilidad de los patronos.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, contra la Fundación Ayuda a los Discapacitados Físicos y Psíquicos “Los Lirios de la Anciana” y contra doña Matilde Gómez Álvarez, representada por la procuradora señora Gómez Murillo; don José Enrique Fisac Noblejas, representado por la procuradora señora Gómez Murillo, y doña Rosa Díaz López, representada por la procuradora señora del Castillo Gallo, debo declarar y declaro la extinción de dicha fundación, por imposibilidad de realización del fin fundacional, absolviendo a los patronos demandados del resto de las pretensiones contra ellos deducidos en la demanda.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez que la dictó, estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procédase a la notificación de la sentencia a la demandada Fundación Ayuda a los Discapacitados Físicos y Psíquicos “Los Lirios de la Anciana”, en paradero desconocido, por medio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los fines y plazo indicados en la misma.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/733/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-58