Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-177
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 568 de 2009, ejecución número 139 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Martín de Oro, don Francisco Javier Morago Monteagudo y don Arturo Sánchez Rodríguez, contra las empresas “Silveira Machinery Rental, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Traest, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia.—En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.
La pongo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 22 de septiembre de 2011, el anterior escrito presentado por la letrada doña Cristina González Donaire, acompañando minuta de honorarios profesionales, así como propuesta de liquidación de intereses, solicitando igualmente se embargue el sobrante que pudiera existir en la ejecución número 140 de 2009, seguida en el Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Se acuerda que queden los autos sobre la mesa de este secretario judicial a fin de practicar la correspondiente tasación de costas. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.
Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan; únanse y se tiene por practicada la correspondiente tasación de costas que asciende a la suma de 473,26 euros. Dese vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos, o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.
Se advierte que practicada por el secretario la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla, si le conviniere, de quien y como corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se tiene por efectuada por las partes actoras propuesta de liquidación de intereses, ascendiendo la misma a la cantidad de 1.085,50 euros, y dese traslado a las partes demandadas a fin de que en el plazo de cuatro días efectúen las alegaciones que tengan por conveniente, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se entenderán conforme con la propuesta de liquidación presentadas por las demandantes, procediéndose a su aprobación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de al Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.
Diligencia.—En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior oficio remitido por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, referente a su procedimiento número 1.088 de 2010, ejecución número 31 de 2011, solicitando el embargo del sobrante que pudiera existir en la presente ejecutoria.
Igualmente, se hace constar que obra unido a los autos escrito presentado por las partes actoras solicitando se embargue el sobrante que pudiera existir en la ejecución número 140 de 2009, seguida en el Juzgado de lo social número 19 de Madrid. Doy fe.—El secretario judicial.
Decreto
Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el número de ejecución 140 de 2009, ante el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
Habida cuenta del oficio remitido por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, referente a su procedimiento número 1.088 de 2010, ejecución número 31 de 2011, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en la presente ejecutoria, tomándose nota del mismo.
Líbrense los oportunos oficios a los referidos órganos judiciales.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
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