Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
14-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120114-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Demanda 1.125 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Helida Iglesias Sánchez, contra las empresas “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, y don José Luis Cuadros Arias, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 473 de 2011

En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Helida Iglesias Sánchez, que compareció asistida del letrado don Jesús Hidalgo Jiménez, con número de colegiado 43.901, y de otra, como demandados, “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y don José Luis Cuadros Arias, que comparecieron asistidos y representados por el letrado don Francisco Berriatua Horta, con número de colegiado 13.519; “Protecny Segurity” y Fondo de Garantía Salarial no comparecieron, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Helida Iglesias Sánchez, frente a las empresas “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, y “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, declaro la procedencia de la extinción del contrato efectuada por “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, con efectos del día 1 de agosto de 2011, y consolidando la procedencia del mismo declaro extinguido el contrato de trabajo de la demandante en la fecha indicada y, por tanto, absuelvo a las demandadas de la reclamación frente a las mismas formulada, sin perjuicio de ratificar que la indemnización de la demandante por la extinción de su contrato de trabajo asciende a 7.547,26 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1.125 de 2011, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.323/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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