Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

EDICTO

217
Ejecución 207 de 2010

Doña Concepción Montesinos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 207 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jimmy Fernando Ortiz Peñaherrera, contra la empresa “Raduma Construcciones, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Cabadas Arquero.—En Murcia, a 18 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria de Murcia para asegurar la responsabilidad de la ejecutada “Raduma Construcciones, Sociedad Limitada”, hasta cubrir las cantidades señaladas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

El embargo de las cuentas que la ejecutada “Raduma Construcciones, Sociedad Limitada”, mantiene en las entidades bancarias “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Caixa d’Estalvis de Catalunya” y “Banco Popular Español”, librándose los despachos oportunos.

Líbrese nota informativa a los Servicio de Índices de los Registros de España para que informen sobre los bienes propiedad de la deudora.

Para el caso de pago se designa la “Cuenta de depósitos” correspondiente a la UPAD Social número 7, número 3403/0000/64/0000/0207/10.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Decreto

Secretaria judicial, doña Concepción Montesinos García.—En Murcia, a 25 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Aclarar el decreto de fecha 18 de noviembre de 2010 en los siguientes términos:

Antecedentes de hecho:

Primero.—En esta ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto declarando extinguida la relación laboral del ejecutante don Jimmy Fernández Ortiz Peñaherrera con la empresa ejecutada “Raduma Construcciones, Sociedad Limitada”, y condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 4.371,59 euros de indemnización y la cantidad de 15.115,36 euros en concepto de salarios. Ambas cantidades constituyen el principal de 19.486,95 euros de la presente ejecución. Se calcula provisionalmente la cantidad de 3.117,90 euros para intereses y costas de la ejecución.

Segundo.—Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese a las partes.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Raduma Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.074/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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