Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-128
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 665 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Gracia García, contra don José Luis del Pozo de la Torre y “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Sentencia número 433 de 2011
En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don David Gracia García, que comparece asistido por el letrado don Jaime Tomás Azorín, y de otra, como demandados, don José Luis del Pozo de la Torre y “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que con estimación de la demanda presentada por don David Gracia García, contra “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”, y don José Luis del Pozo de la Torre, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización 24.098,56 euros, así como en concepto de salarios de tramitación la cuantía de 1.427,40 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—En Madrid a 27 de octubre de 2011.
Ante su señoría ilustrísima doña María Luisa Gil Meana y con mi asistencia, el secretario judicial, don David Atienza Marcos, comparece el demandante de este proceso don David Gracia García y manifiesta: que se desistió en el acto de la vista de don José Luis del Pozo de la Torre. Y para constancia de ello se extiende la presente que leída y ratificada, firma el compareciente, con su señoría ilustrísima y conmigo, el secretario judicial, que doy fe.
Decreto
En Madrid, a 27 de octubre de 2011.
Parte dispositiva:
Se tiene por desistido a don Luis del Pozo de la Torre de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese respecto del demandado don Luis del Pozo de la Torre.
Notifíquese la resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así por este decreto lo mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres La Frontera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/42.811/11)

