Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Demanda 975 de 2010

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 975 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ferney Badid Cruz Rodríguez, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 446 de 2011

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Ferney Badid Cruz Rodríguez, y de otra, como demandada, “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, que no compareció, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 21 de julio de 2010 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid, demanda presentada por el actor, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de cantidad.

Segundo.—Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia del día 20 de noviembre de 2011.

Tercero.—Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Ferney Badid Cruz Rodríguez, contra “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 996,70 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83908939, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.498/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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