Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

102
Tercería dominio 2.489 de 2009

Sentencia número 140 de 2011

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—Vistos por mí, Mónica Arévalo-Arévalo Estecha, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 2.489 de 2009, a instancias de don Julián Sacristán Díaz, representado por el procurador don Luciano Rosch Nadal, y asistido técnicamente por el letrado don Julio Rico Esteban, contra la entidad ejecutante “Colegio Oficial de Aparejadores de Madrid”, representada por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, y asistida técnicamente por la letrada doña Ester Puch González, y contra la ejecutada “Promociones y Construcciones Aurora Sur, Sociedad Limitada”, quien fue declarada en rebeldía, sobre tercería de dominio.

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por el procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Julián Sacristán Díaz, contra la entidad ejecutante “Colegio Oficial de Aparejadores de Madrid” y la entidad ejecutada “Promociones y Construcciones Aurora Sur, sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la pertenencia del bien objeto de embargo a la ejecutada y la procedencia del mismo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. Se imponen las costas causada a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la cuenta de depósitos de este Juzgado número 2436 0000 02 0000 00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de 4 de mayo de 2011 a la codemandada “Promociones y Construcciones Aurora Sur, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.

(02/10.552/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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