Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

68
Juicio de faltas 880 de 2011

Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 880 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 347 de 2011

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—Doña Aránzazu Irurozqui Vargas, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 871 de 2011, seguidos por presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña Ana M. Aznar Silverde; como perjudicada, “El Corte Inglés”, y como denunciado, don Guillermo Miguel Cevallos Méndez.

Fallo

Condeno a don Guillermo Miguel Cevallos Méndez, como autor responsable de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, ya definida, a la pena de multa de un mes y cuota de 4 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y que indemnice a doña Ana María Aznar Silverde en la cantidad de 150 euros, a razón de 50 euros por cada día que tardó en curar de las lesiones, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Guillermo Miguel Cevallos Méndez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/40.735/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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