Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

224
Procedimiento 36 de 2010

En los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 36 de 2010 se ha dictado sentencia, en cuyo fallo se establece:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Tania Carmita Elizalde Jiménez, representada por el procurador don José Periáñez González, contra don Washington John Zambrano Peña, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Washington John Zambrano Peña y doña Tania Carmita Elizalde Jiménez, celebrado el día 1 de septiembre de 1998 en Loja (Ecuador), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o Atribuyo la guarda y custodia de las hijas menores comunes, Adriana Jasmin (20 de octubre de 2011) y Alexandra Elizabeth (2 de octubre de 2007), a la madre Tania Carmita Elizalde Jiménez, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4.o Fijo como pensión alimenticia a favor de las hijas menores y a cargo del padre la cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, 200 euros mensuales en total, que don Washington John Zambrano Peña deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2012.

Los gastos extraordinarios de las hijas menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

5.o Establezco a favor del padre don Washington John Zambrano Peña el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hijas:

— Fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las once hasta las veinte horas, sin pernocta.

— Las entregas y recogidas de las menores se harán a través de tercera persona que designen de común acuerdo los progenitores o, en su defecto, a través de un punto de encuentro mientras esté vigente la prohibición de comunicación y de acercamiento a la demandante.

6.o No se hace pronunciamiento sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al no existir esta. Se atribuye al uso y disfrute del ajuar familiar a las hijas menores y a la progenitora materna en cuya compañía quedan.

7.o No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencia de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Washington John Zambrano Peña, se expide la presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/38.576/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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