Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 787 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 787 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Salazar Luna y doña Carmen Cruzado Esteban, contra don Gonzalo Aranzábal Rodríguez y “Aero Madrid, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 58 de 2011

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La ilustrísima doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña Pilar Salazar Luna y doña Carmen Cruzado Esteban, y de otra, como demandada, la empresa “Aero Madrid, Sociedad Anónima”, y con citación de don Gonzalo Aranzábal Rodríguez, administrador concursal (que no comparece), en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Eestimando la demanda formulada por doña Pilar Salazar Luna y doña Carmen Cruzado Esteban contra la empresa “Aero Madrid, Sociedad Anónima”, y con citación de don Gonzalo Aranzábal Rodríguez, administrador concursal (que no comparece), debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 3.325,2 euros brutos para doña Pilar Salazar Luna y la cantidad de 3.215,9 euros para doña Carmen Cruzado Esteban, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierto en Madrid, calle Orense, número 19, de Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Gonzalo Aranzábal Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.928/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-112