Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 213 de 2011

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 213 de 2011 (acumulado el número 296 de 2011 del Juzgado de lo social número 36) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Cabezas Sánchez de Rojas y don Cristóbal Manzanares Grillo, contra la empresa “A & A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, y administración concursal , sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 412 de 2011

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Julián Cabezas Sánchez de Rojas, que comparece asistido del letrado don Benigno García González, y don Cristóbal Manzanares Grillo, y de otra, como demandados, “A & A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, por quien comparece el administrador don José María Aguirre Vila Coro y asistido de doña Inmaculada Martínez López; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y el administrador concursal don Jesús Arnés Sánchez, que comparece asistido de la letrada doña Inmaculada Martínez López, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por don Julián Cabezas Sánchez de Rojas y don Cristóbal Manzanares Grillo, en concepto de extinción de contrato por voluntad de los trabajadores, reclamación de cantidad y de despido, contra la empresa “A & A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, y la administración concursal don Jesús Arnés Sánchez, condenándoles a que les abonen las cantidades reconocidas en el acta del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de 16.567,68 euros para don Julián Cabezas Sánchez de Rojas y 25.497,50 euros para don Cristóbal Manzanares Grillo, desestimando la extinción indemnizada y la del despido objetivo por entenderlo ajustado a la situación de la empresa.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A & A Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.603/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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