Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111203-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 417 de 2010

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 417 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María González Hernando, contra don Robert Chávez Grande, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Restauración Remesal, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 441 de 2011

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre prestaciones, seguidas ante este Juzgado con el número 417 de 2010, a instancias de doña Ana María González Hernando, asistida de la letrada doña María de la L. García, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Natalia Pastor, y frente a la entidad “Restauración Remesal, Sociedad Limitada”, y don Robert Chávez Grande, que no comparecen; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Ana María González Hernando, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la entidad “Restauración Remesal, Sociedad Limitada”, y Robert Chávez Grande, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación que tiene reconocida por la entidad gestora con arreglo a una base reguladora mensual de 609,23 euros, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan; condenando de forma directa a las empresas demandadas al abono de la diferencia entre la referida base reguladora y la que le fue reconocida por la entidad gestora de 451,73 euros, en concreto a la empresa “Restauración Remesal, Sociedad Limitada”, al abono por la diferencia de 73,94 euros de la base reguladora, y a don Robert Chávez por la diferencia de 83,56 euros; sin perjuicio del anticipo de la entidad gestora y de la posibilidad de la misma de repercutir el importe abonado frente a las empresas incumplidoras.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

En el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000000/número de autos).

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Robert Chávez Grande y “Restauración Remesal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.255/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111203-92