Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Demanda 1.602 de 2010

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.602 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Daniel Mija y don David Torralbo Fernández, contra las empresas “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Epeis, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 437 de 2011

En nombre del Rey.—En Madrid, a 20 de julio de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Ioan Daniel Mija y don David Torralbo Fernández, asistidos por el letrado don Antonio García Stuyck, y de otras, como demandadas, “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Epeis, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, que no comparecen:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ioan Daniel Mija y don David Torralbo Fernández, contra “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Epeis, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores la suma de:

A don Ioan Daniel Mija: 3.350,99 euros.

A don David Torralbo Fernández: 3.734,47 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora, condenando solidariamente, junto con la empresa principal, a “Epeis, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, del pago de:

A don Ioan Daniel Mija: 2.918,29 euros.

A don David Torralbo Fernández: 3.193,61 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.298/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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