Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

52
Procedimiento ordinario 865 de 2009

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 865 de 2009, a instancias del procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don José Rubén Loayza Noriega, en las que se ha dictado sentencia de la que son tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 10 de junio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza y asistida de la letrada señora Canut Ramos, contra don José Rubén Loayza Noriega, citado por edictos y declarado en rebeldía, autos seguidos como juicio ordinario número 865 de 2009, en reclamación de cantidad, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hernando de Mendoza, contra don José Rubén Loayza Noriega, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.796,24 euros y los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0865/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 10 de junio de 2011.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma.

Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia al demandado don José Rubén Loayza Noriega, declarado en rebeldía, haciéndole saber que a su disposición, y en estse Juzgado, se encuentra la presente, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 11 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.416/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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