Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

65
Verbal 370 de 2010

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 370 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 57 de 2011

En San Lorenzo de El Escorial, a 12 de mayo de 2011.—Vistos por mí, doña Alazne Basáñez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 370 de 2010, a instancias de la mercantil “Rampe, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto y asistida por el letrado don Juan Suárez Corujo, contra don Manuel Guerra Jiménez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la mercantil “Rampe, Sociedad Anónima”, contra don Manuel Guerra Jiménez, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes de fecha 1 de mayo de 2009, declarando haber lugar al desahucio por parte del demandado de la vivienda sita en la calle San Pedro, número 5, bajo 2, de la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid), lo que supone que debo condenar y condeno al demandado a poner a disposición de la actora la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara voluntariamente durante el plazo legalmente previsto (hasta el día 9 de junio de 2011, a las diez horas). Igualmente, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.251,99 euros, así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se hayan devengado hasta el completo desalojo de la vivienda, más los intereses legales que devengue la precitada cantidad desde el día 20 de abril de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, y hasta su completo pago se producirá, igualmente, el devengo del interés legal incrementado en dos puntos. Todo lo anterior debe entenderse con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.

De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados. Igualmente, se hace saber que de acuerdo con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá al demandado la apelación o se declarará desierto el recurso si al tiempo de preparación no acreditare tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas o durante su sustanciación dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Guerra Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Lorenzo de El Escorial, a 20 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.031/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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