Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 49 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 49 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Serrano Rincón, contra la empresa “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Ernesto Serrano Rincón frente a “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, y la administradora concursal doña Paula García Becerro de Bengoas, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 1.536,90 euros y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido tácito, 1 de diciembre de 2010, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 51,23 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión del actor.

Debo absolver y absuelvo a la administradora concursal doña Paula García Becerro de Bengoa y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.227/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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