Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 216 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 216 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darwin García Guzmán, contra la empresa “Estudios, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Urbana.—El 100 por 100 o pleno dominio de la finca de Cadalso de los Vidrios número 7.426, localización en paraje Dehesa de Poniente y Lancha Abierta 893, superficie de mil seiscientos setenta metros cuadrados, lindando; al frente, con la calle Pontevedra; a la derecha, con la parcela número 892; a la izquierda, con la calle Pontevedra, y al fondo, con la parcela 894. Inscrita en el folio 189 del libro 87, tomo 650 del Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias.

Urbana.—El 100 por 100 o pleno dominio de la finca de Cadalso de los Vidrios número 7.427, parcela número 902, en término de Cadalso de los Vidrios, partida Dehesa de Poniente y Lancha Abierta, ocupa una superficie de mil catorce metros cuadrados. Linda: por la derecha entrando, parcelas 901 y 902; por la izquierda, parcela 903, fondo parcelas 907 y 908; y frente, calle Ceuta. Inscrita al folio 200 del libro 87, tomo 650 de este Registro.

Como propiedad de “Estudios, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 970,6 euros, más 194 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Darwin García Guzmán, contra “Estudios, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad, y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Pongase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2513, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/00/0000002513, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudios, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.566/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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