Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Ordenanza precio público publicidad

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de publicidad en los boletines informativos y de difusión municipales, adoptado en Junta de Gobierno Local celebrada el día 12 de septiembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico el 21 de septiembre de 2011, al no existir reclamaciones contra la misma queda aprobada definitivamente la referida ordenanza.

2. De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN LOS BOLETINES INFORMATIVOS Y DE DIFUSIÓN MUNICIPALES

Artículo 4. La cuantía del precio público para la prestación del servicio de publicidad en los boletines informativos y de difusión municipales.

Anuncios a cuatro colores:

— Contraportada: 2.300 euros.

— Página impar: 1.200 euros.

— Página par: 1.000 euros.

— Media página impar: 700 euros.

— Media página par: 550 euros.

— Faldón: 350 euros.

Art. 6. Los interesados a los que se preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza presentarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado, reservándose este el derecho a tramitar dicha solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación de los artículos 4 y 6 de esta ordenanza entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de Ardoz, a 2 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Empleo, Hacienda y Universidad, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/37.038/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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