Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-275

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

275
Demanda 583 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 583 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Alberto Paulino Figueroa, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado, don David López Estebaranz, don Mariano Pascual Guevara y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Que estimando la demanda promovida por don Mario Alberto Paulino Figueroa, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado y don David López Estebaranz, en su condición de administradores concursales, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 3.059,94 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial respecto de los conceptos salariales e indemnizatorios reclamados para caso de insolvencia empresarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.357/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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