Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ELCHE NÚMERO 5

EDICTO

126
Procedimiento abreviado 46 de 2010-M

Don Eduardo Ruiz Navarro, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 5 de Elche.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento abreviado número 46 de 2010-M, en relación a un presunto delito de estafa en el que aparece como responsable civil subsidiario “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, en la que se dictó auto de apertura de juicio oral de fecha 7 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:

Dispongo: Se tiene dirigida la acusación, contra don Víctor Murcia Guillén y don Juan Aznar Jineres, por los hechos descritos en el auto de 23 de febrero de 2010.

Se decreta la apertura del juicio oral.

Caso de no tener nombrado abogado y procurador los acusados, emplácese a los mismos para que en el término de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente, haciéndolo de oficio si no fuera así y hágasele entrega de copia del escrito de acusación.

Requiérase a los acusados a fin de que en el término de una audiencia presten fianza en cualquiera de las clases admitidas en derecho, en concepto de responsabilidad pecuniaria en cuantía de 4.212 euros, a cargo de cada uno de los acusados y de 3.370 euros en vía de responsabilidad civil de forma conjunta y solidaria entre los acusados, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, y si transcurrido dicho término no lo verifican, embárguenseles bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma o acredítese en legal forma la insolvencia, abriéndose para ello la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Se señala como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa al Juzgado de lo penal de esta ciudad que por turno corresponda.

Verificado, désele vista de lo actuado, haciéndole saber que la defensa debe formular en el plazo común de diez días escrito de conformidad o disconformidad con la acusación formulada, con el apercibimiento de que si no presentare/n su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el título V del libro V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese el presente auto a las partes advirtiéndoles de que contra el presente auto no se dará recurso alguno.

Así lo acuerda y firma doña María José Boix Fluxá, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Elche.

Y para que sirva de notificación a “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada” que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente.

Elche, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.897/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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