Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Divorcio contencioso 47 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 47 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 432 de 2011

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 47 de 2011, sobre divorcio, a instancias de don Edín Asto Arias, representado por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, asistido de letrado, contra doña Gaby Charo Gutiérrez Peralta, declarada procesalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de don Edín Asto Arias contra doña Gaby Charo Gutiérrez Peralta, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, establezco en relación al hijo común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre en cuya compañía queda, siendo compartida la patria potestad.

2. Como régimen de visitas, comunicación y estancia se establece que el padre podrá comunicar con el hijo menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, en que será reintegrado al domicilio materno, así como una tarde entre semana que en defecto de acuerdo será los miércoles desde las diecisiete hasta las veinte horas, con recogida y entrega igualmente en el domicilio materno, así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa, eligiendo, en caso de discrepancia, los años pares el padre y los impares la madre.

El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro de forma fehaciente con sesenta días de antelación en las vacaciones de verano y con quince en las restantes.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes abone a la madre la cantidad de 250 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Se justifica esta medida en atención a los ingresos del padre y a las necesidades del menor que a nadie escapan (ocio, alimentación, vestido, educación, etcétera), la cantidad establecida es la que se considera procedente a fin de poder cohonestar los ingresos del alimentante con las necesidades del alimentista.

4. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Gaby Charo Gutiérrez Peralta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.937/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-117