Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

EDICTO

127
Juicio verbal 309 de 2009-D

Doña María Luisa García Salas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en juicio ordinario número 309 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio verbal tramitados con el número 309 de 2009, promovidos por la comunidad de propietarios de la urbanización “Vidahermosa” de Daganzo de Arriba, representada por la procuradora señora López Gálvez y asistida por la letrada señora Jara Hurtado, contra doña María del Carmen Navarro Martín, representada por el procurador señor Cabellos Albertos y asistida por la letrada señora Navarro Martín y contra don Manuel Caracuel Grande, declarado en rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la urbanización “Vidahermosa” de Daganzo de Arriba, contra doña María del Carmen Navarro Martín y don Manuel Caracuel Grande y condenar a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.229,58 euros, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero y con expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en plazo de cinco días. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente (2705-clave de procedimiento-número y año de procedimiento) así como que es un depósito para preparar recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria 0030-1032-42-0005001274, haciendo constar, en el concepto, los dieciséis dígitos de la cuenta expediente.

La consignación deberá ser acreditada al anunciarse o prepararse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Caracuel Grande, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expide la presente.

Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—Firmado.

(02/8.706/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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