Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2851/2011, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Jiménez López, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 6 de mayo de 2011.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2851/2011, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Jiménez López, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 6 de mayo de 2011; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Jiménez López, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 6 de mayo de 2011, dictada en el expediente AV 1214.0/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Juan Carlos Jiménez López y doña Cristina García Romero, con fecha 20 de agosto de 2010, solicitaron prórroga de la ayuda económica para la adquisición de vivienda sita en la calle Príncipe Carlos, número 26, piso 4, puerta C, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que a los interesados se les reconoció la subsidiación de la cuota del préstamo hipotecario por un período máximo de cinco años. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, el 6 de mayo de 2011, dictó Resolución inadmitiendo la solicitud de prórroga de subsidiación.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Juan Carlos Jiménez López interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la misma, alegando, en síntesis, que en la Resolución recurrida se hacía constar que podía solicitar la renovación de la subsidiación por otros cinco años.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone desestimar el recuso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 6.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece que la subsidiación de los préstamos se concederá por un período de cinco años, salvo en los casos en los que este Real Decreto disponga expresamente otra cosa.

A su vez, el artículo 18.1 de la misma disposición, determina que para los adquirentes de viviendas protegidas para uso propio acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad la subsidiación será de un 10 por 100 de la cuota del préstamo durante cinco años, siempre que tengan ingresos familiares que se encuentren en el tramo comprendido entre el 2,5 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En el presente caso, de conformidad con este precepto, le fue reconocido al recurrente el derecho a la subsidiación de un 10 por 100 de la cuota simple del préstamo hipotecario, durante un plazo máximo de cinco años sin posibilidad de prórroga, como se declara en la propia Resolución de reconocimiento de la subsidiación, teniendo el párrafo siguiente, al que alude el recurrente, carácter meramente informativo y referido a los restantes supuestos previstos en el artículo 18, que se ha incluido por error en la Resolución y que no es de aplicación al interesado, por lo que no cabe acoger las alegaciones que formula.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Jiménez López, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 6 de mayo de 2011, dictada en el expediente 1214.0/06.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.799/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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